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Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de diciembre de 2006 publicó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior. Durante su trámitación inicial, con su versión conocida por "Directiva Bolkestein", el proyecto de Directiva recibió un profundo rechazo de las organizaciones sindicales, con manifestación incluida en Estrasburgo, y también la oposición mayoritaria del Parlamento Europeo.
Fecha crítica de incorporación al Derecho interno. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009 (art. 44).
Las disposiciones de esta Directiva han sido transpuestas en el ordenamiento español por:
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre (www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf ).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_25_2009).
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (www.boe.es/boe/dias/2010/02/19/pdfs/BOE-A-2010-2696.pdf).
La aplicación en España de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (transposición) ha supuesto, por el momento, la modificación de cuarenta y siete leyes de ámbito nacional y de centenares de normas autonómicas y municipales.
Sin embargo, a pesar de las bondades que dicen que esta norma va a producir (incremento del empleo y del PIB) habrá que estar vigilante para que no sirva de excusa para privatizar servicios públicos esenciales para la ciudadanía.
Para un analisis de algunas cuestiones relacionadas con la incorporación los estudiso realizados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Secretaria Confederal de Política Sectorial(www.ccoo.es/eurored/menu.do).