Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 25/10/2011
Comentario:

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Texto completo.
  • Artículo 28. 1. El período de transposición finaliza el 13.12.2013 y los Estados miembros aplicarán las previsiones de la Directiva a partir del 13.6.2014. 2. Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a los contratos celebrados después del 13.6.2014

En relación con esta disposición de la UE se deben tener en cuenta los siguientes datos

  • Considerando núm. 10. Directiva debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Roma I.
  • Considerando núm. 58. El consumidor no debe ser desposeído de la protección que le otorga la Directiva y que si la ley aplicable al contrato es la de un tercer país, debe aplicarse el Reglamento Roma I para determinar si el consumidor conserva la protección que ofrece la presente Directiva.
  • Considerando núm. 56. A las personas u organizaciones que, conforme al Derecho nacional, tengan un interés legítimo en proteger los derechos contractuales de los consumidores se les debe reconocer el derecho a ejercer acciones, ya sea ante un tribunal o ante un órgano administrativo competente para dirimir reclamaciones o para entablar las acciones judiciales pertinentes. 
  • Artículo. 4. "Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva".
  • Artículo  23: "1. Los Estados miembros garantizarán que existan medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. 2. Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones en virtud de las cuales uno o más de los organismos siguientes, de conformidad con la ley nacional, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias, ante los tribunales o ante los organismos administrativos, para que se apliquen las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva: a) organismos públicos o sus representantes; b) organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores; c) organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo para actuar."
  • Artículo 25. "Si la legislación aplicable al contrato es la de un Estado miembro, el consumidor no podrá renunciar a los derechos que le confieran las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. Toda disposición contractual que excluya o limite directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva no vinculará al consumidor". 

Derogación de normativa anterior: Quedan derogadas a partir del 13.6.2014 las siguente Directivas:

  • Directiva 85/577/CEE y la Directiva 97/7/CE, en la versión modificada por la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y las Directivas 2005/29/CE y 2007/64/CE. 

Normativa relacionada:

  • RPE 22.05.2012. Una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables.

Propuestas de modificación:

Medidas españolas:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León