Noticias
Directiva 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Directivas
Fecha:
13/12/2011
Comentario:
Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.
- Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 a más tardar el 21 de diciembre de 2013.
- Queda derogada, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, la Directiva 2004/83/CE con efectos a partir del 21 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva, que figura en la parte B del anexo I. Para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II (Texto completo). Corrección de errores (DOUE, 30.06.2017).
Trabajos previos a la adopción de esta Directiva:
Acerca de la Jurisprudencia del TJUE:
- STJUE 01.03.2016. Obligación de residencia en un lugar determinado es contraria a la protección subsidiaria.