Directiva 2011/99/UE, sobre la orden europea de protección.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 13/12/2011
Comentario:

Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección. 

  • Fecha crítica de transposición: Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 11 de enero de 2015. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión ( (art. 21.1).
  • Objeto:  Fijar normas que permitan a una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en el que se haya adoptado una medida de protección destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica y su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, dictar una orden europea de protección que faculte a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona en el territorio de ese otro Estado miembro, a raíz de una infracción penal o una presunta infracción penal con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión. El Estado de ejecución reconocerá, sin demora indebida, la orden europea de protección transmitida y adoptará una resolución en la que dicte cualquiera de las medidas previstas en su Derecho nacional para un caso análogo a fin de garantizar la protección de la persona protegida.
  • El Estado de ejecución podrá aplicar medidas penales, administrativas o civiles, en función de lo que disponga el Derecho nacional (art. 9.1).
  • El reconocimiento de una orden europea de protección solamente podrá denegarse por alguno de los motivos previstos en el artículo 10.
  • Esta Directiva no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) núm. 44/2001, ni del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, ni tampoco del Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ni del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Tampoco afectará a la aplicación de la Decisión marco 2008/947/JAI ni de la Decisión marco 2009/829/JAI (art. 20). 
  • Texto completo.

Normativa previa a la aprobación:

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