Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 03/04/2014
Comentario:

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. 

  • Fecha crítica de transposición: Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 4 de octubre de 2016 (art. 12.1) (Texto completo; Corrección de errores (DOUE, 13.05.2014) y versión consolidada).
  • Esta disposición tiene por objeto establecer las normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal, todo ello sin perjuicio de los procedimientos que pueden utilizar los Estados miembros para decomisar los bienes de que se trate (art. 1).
  • Garantias.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2012/13/UE y en la Directiva 2013/48/UE, las personas cuyos bienes se vean afectados por la resolución de decomiso tendrán derecho a acceder a un abogado durante todo el procedimiento de decomiso, por lo que respecta a la determinación de los productos e instrumentos, con el fin de ejercer sus derechos. Las personas afectadas deberán ser informadas de este derecho.
  • Según los Considerandos núms. 42, 43 y 44, esta Directiva es vinculante para Irlanda, únicamente con respecto a los delitos regulados por los instrumentos por los que está vinculada. De momento, no se aplica en el Reino Unido, pues no ha notificado su deseo de participar en ella; ahora bien, cuando lo haga, se le aplicará únicamente con respecto a los delitos regulados por los instrumentos por los que está vinculado. Finalmente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. 

La Directiva es aplicable a las infracciones penales contempladas en diversas normas de la UE que se enumeran en el art. 3, así como cualquier otro acto jurídico siempre que en el propio acto se establezca expresamente que la presente Directiva se aplica a las infracciones penales que se armonicen en el mismo. Entre las normas de la UE enumeradas en el art. 3 figuran las siguientes:

  • Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro.
  • Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito.
  • Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
  • Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.
  • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.
  • Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo. 

Más información:

Normativa vinculada:

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