Directiva 2014/50/UE relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre EM: derechos complementarios de pensión.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 16/04/2014
Comentario:

Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

  • Fecha crítica de transposición: Los Estados miembros deben transponer la Directiva antes del 21 de mayo de 2018, o garantizarán que, a más tardar en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan introducido por convenio las disposiciones necesarias (art. 8.1).
  • Esta Directiva tiene por objeto reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión de los afiliados de dichos regímenes complementarios de pensión (Considerando núm. 5).
  • Dado que los regímenes complementarios de pensión están adquiriendo una importancia creciente en numerosos Estados miembros como medio de garantizar un adecuado nivel de vida en la vejez, es preciso mejorar las condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos adquiridos a fin de reducir los obstáculos a la libertad de circulación de los trabajadores entre Estados miembros (Considerando núm. 16).
  • La Directiva no es aplicable a la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión de los trabajadores que se desplazan dentro de un único Estado miembro ni a compromisos individuales de pensión distintos de los celebrados en el marco de una relación laboral. Por otro lado, debe aplicarse a todos los regímenes complementarios de pensión establecidos de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales y que tenga como finalidad proporcionar una pensión complementaria a los trabajadores, como los contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de pensión garantizados por provisiones en el balance de las empresas o cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables.También aplicarse solamente a los regímenes complementarios de pensión en los que el derecho a pensión se derive de una relación laboral y tenga su causa en alcanzar la edad de la jubilación o en cumplir otros requisitos, según disponga el régimen o la legislación nacional (Texto completo).

Normativa vinculada:

 

 

  • Directiva 2014/54/UE. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

Otras directivas aprobadas recientemente:

  • Directiva 2014/36/UECondiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
  • Directiva 2014/41/CE. Relativa a la orden europea de investigación en materia penal.
  • Directiva 2014/42/CE. Embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE.

 

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