Directiva 2014/54/UE, medidas para facilitar el ejercicio libre circulación de los trabajadores.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 30/04/2014
Comentario:

 

Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. 
 

  • Fecha crítica de transposición: Los Estados miembros deben transponer la Directiva a más tardar el 21 de mayo de 2016 (art. 8.1).
  • Objetivo: Facilitar la aplicación uniforme y el cumplimiento en la práctica de los derechos que confieren el artículo 45 del TFUE y los arts. 1 a 10 del Reglamento (UE) núm. 492/2011.  Por tanto, tiene por objeto eliminar los obstáculos existentes a la libre circulación de trabajadores, como la falta de conocimiento de las normas de la UE por parte de empleadores públicos y privados y las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos que se desplazan para obtener información y asistencia en los Estados miembros de acogida. Para superar estas barreras y prevenir la discriminación, la Directiva exigirá a los Estados miembros que velen porque: •Uno o más organismos a escala nacional ofrezcan apoyo y asistencia jurídica a los trabajadores migrantes de la UE en el ejercicio de sus derechos; •Haya una protección jurídica efectiva de los derechos (incluida, por ejemplo, la protección frente a la victimización de los trabajadores migrantes de la UE que tratan de hacer valer sus derechos), y  la información sobre los derechos de los trabajadores migrantes y los solicitantes de empleo de la UE sea fácilmente accesible y esté disponible en más de una lengua de la UE. Estas normas no beneficiarán solo a los trabajadores móviles, sino también a los empleadores, que estarán mejor informados a la hora de contratar personas de otro país de la UE.  Con independencia de esta nueva legislación, la Comisión, en tanto que guardiana del Tratado, seguirá incoando procedimientos por infracción contra Estados miembros cuando sea necesario en los casos en que la legislación nacional no se ajuste a las obligaciones que le asigna la legislación de la UE
  • Destinatarioslos ciudadanos de la Unión que ejerzan tales derechos y a los miembros de sus familias (art. 1).
  • Ámbito material de aplicación: Se aplica a los siguientes aspectos de la libre circulación de los trabajadores: acceso al empleo; condiciones de empleo y trabajo, en particular por lo que se refiere a la remuneración, el despido, la salud y la seguridad en el trabajo y, en caso de desempleo, a las condiciones de reintegración profesional o de nuevo empleo; acceso a las ventajas sociales y fiscales; afiliación a organizaciones sindicales y derecho a ser elegido para los órganos de representación de los trabajadores; acceso a la formación; acceso a la vivienda; acceso a la educación, el aprendizaje y la formación profesional para los hijos de los trabajadores de la Unión; asistencia que prestan las oficinas de empleo (Texto completo).

Noticias relacionadas:

Trabajos preparatorios:

Normativa vinculada:

  • Directiva 2014/50/UE relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre EM.

Otras directivas aprobadas recientemente:

  • Directiva 2014/36/UECondiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
  • Directiva 2014/41/CE. Relativa a la orden europea de investigación en materia penal.
  • Directiva 2014/42/CE. Embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE.

 

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León