Directiva 2014/66/UE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 15/05/2014
Comentario:

Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales

  • Correción de errores: 11.06.2016.
  • Fecha critica: Los Estados deberán haber traspuesto la Directiva a más tardar el 29 de noviembre de 2016
  • Artículo 1. "a) las condiciones de entrada y residencia por más de 90 días en el territorio de los Estados miembros y los derechos de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias en el marco de un traslado intraempresarial; b) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que les concede un permiso por traslado intraempresarial sobre la base de la presente Directiva".
  • Art. 2. Ámbito personal. 1. La Directiva se aplica con carácter general a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro en el marco de un traslado intraempresarial en calidad de directivo, especialista o trabajador en formación. 2. Establece las situaciones a las que no se aplica a los nacionales de terceros países, porque, por ejemplo, la solicitud la realice un investigador para realizar un proyecto de investigación, o el desplazamiento se realice en el marco de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, o el solicitante lleve a cabo actividades como trabajador por cuenta propia.
  • Art. 3.b). Se entiende por «traslado intraempresarial» "el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación de un nacional de un tercer país que, en el momento de la solicitud de un permiso de traslado intraempresarial, resida fuera del territorio del Estado miembro, desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro y a la cual está vinculado por un contrato de trabajo, antes y durante el traslado, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al mismo grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro y, en su caso, la movilidad entre entidades receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros".
  • Art. 4.1. La Directiva no impide la aplicación de las disposiciones más favorables del Derecho de la UE, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión y uno o varios países terceros, ni los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países (art. 4.1) (Texto completo inicial) (Texto completo corregido/pdf). 

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