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Directiva (UE) 2016/97, sobre la distribución de seguros.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Directivas
Fecha:
20/01/2016
Comentario:
Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).
- Art. 42. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23 de febrero de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
- Art. 43. La Directiva 2002/92/CE queda derogada con efectos a partir del 23 de febrero de 2018. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el art. 44, el capítulo III bis (requisitos adicionales de protección del cliente en relación con los productos de inversión basados en seguros) de la Directiva 2002/92/CE queda suprimido con efectos a partir del 23 de febrero de 2016.
- Considerandos 2 y 3 de la exposición de motivos: con esta Directiva se realiza una refundición de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, procediendo a su derogación. El objetivo y objeto principal de esta refundición es armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros, así como coordinar las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros. No obstante, persigue una armonización mínima, por lo que no debe excluir que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas para proteger a los clientes, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con el Derecho de la UE.
- Art. 1. Ámbito de aplicación. "Sus normas regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros, y al ejercicio de las mismas, dentro de la Unión. Se aplica a cualquier persona física o jurídica establecida en un Estado miembro o que desee establecerse en él para acceder a la distribución de productos de seguro y reaseguro y ejercerla. Por contra, no se aplica a los intermediarios de seguros complementarios que ejercen actividades de distribución de seguros cuando concurran determinadas circunstancias (las mencionadas enumeradas en el núm. 3, como, p.ej., que el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto de seguro no supere los 600 EUR. Tampoco se aplica a las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la Unión. La Directiva no afectará al Derecho de un Estado miembro en lo referente a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros ejercida por empresas o intermediarios de seguros y reaseguros establecidos en un tercer país y que trabajen en régimen de libre prestación de servicios en su territorio, siempre y cuando esté garantizada la igualdad de trato de todas las personas que ejerzan o puedan ejercer actividades de distribución de seguros y de reaseguros en ese mercado. Finalmente, no regulará las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países".
- Arts. 4 a 9 (capítulo III (art. 4 a 9). Disposiciones sobre libre prestación de servicios y sobre libertad de establecimiento.
- Art. 15. Resolución extrajudicial de litigios: "1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan, con arreglo a los actos legislativos aplicables de la Unión y al Derecho nacional, procedimientos extrajudiciales adecuados, efectivos, imparciales e independientes de reclamación y recurso para la resolución de litigios entre los distribuidores de seguros y los clientes, en relación con los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva, utilizando, si procede, organismos ya existentes. Los Estados miembros garantizarán que tales procedimientos sean de aplicación a los distribuidores de seguros contra los cuales se hayan iniciado los procedimientos, y que las competencias del organismo pertinente los incluyan efectivamente. 2. Los Estados miembros garantizarán que los organismos a que se refiere el apartado 1 cooperen en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se deriven de la presente Directiva" (Texto completo).
Otros textos aprobados el mismo día:
- Reglamento (UE) 2016/93. Deroga determinados actos del acervo de Schengen.
- Reglamento (UE) 2016/94. Deroga determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
- Reglamento (UE) 2016/95. Derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Otros textos relacionados con la misma materia:
- Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DOUE 06.10.2017). Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros. La Unión Europea y los Estados Unidos de América se han notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas cautelares en materia de seguros y reaseguros. Por consiguiente, el Acuerdo se aplicará de modo provisional de conformidad con su artículo 10, apartado 2, letra a), a partir del 7 de noviembre de 2017. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo, este se aplicará, según se dispone en él, de forma provisional con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Acuerdo, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. Ahora bien, el Acuerdo entró en vigor el 4 de abril de 2018 (Vid. Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros: DOUE, 09.04.2018).