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Directiva (UE) 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Directivas
Fecha:
23/10/2018
Comentario:
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
- La finalidad de esta Directiva es tipificar el delito el blanqueo de capitales cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes provenían de una actividad delictiva. Excluye de su ámbito de aplicación el referido a bienes provenientes de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, regulado en su propia normativa. Obliga a los Estados a castigar el denominado autoblanqueo y establece las condiciones para poder considerar a una persona jurídica responsable de las conductas que en su beneficio cometa un tercero.
De esta Directiva destacamos las siguientes disposiciones:
- (17) Dada la movilidad de los autores y de los productos provenientes de las actividades delictivas, así como la complejidad de las investigaciones transfronterizas que resultan necesarias para luchar contra el blanqueo de capitales, todos los Estados miembros deben establecer su jurisdicción, de modo que las autoridades competentes estén facultadas para investigar y perseguir dichas actividades. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que su jurisdicción englobe las situaciones en las que el delito se cometa por medio de tecnologías de la información y la comunicación desde su territorio, con independencia de que dichas tecnologías tengan o no su base en él.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. 2. La presente Directiva no será aplicable al blanqueo de capitales referido a bienes provenientes de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, el cual está sujeto a las normas específicas establecidas en la Directiva (UE) 2017/1371.
- Artículo 10. Normas de competencia judicial internacional: "1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de las conductas a que se refieren los artículos 3 y 4, cuando: a) el delito se haya cometido, total o parcialmente, en su territorio; b) el autor del delito sea uno de sus nacionales. 2. Un Estado miembro informará a la Comisión cuando decida ampliar su jurisdicción sobre las conductas a que se refieren los artículos 3 y 4 que hayan sido cometidas fuera de su territorio cuando: a) el autor del delito tenga su residencia habitual en su territorio; b) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio. 3. Cuando una conducta mencionada en los artículos 3 y 4 sea de la jurisdicción de más de un Estado miembro y cualquiera de los Estados miembros afectados pueda válidamente iniciar acciones judiciales por los mismos hechos, los Estados miembros afectados colaborarán para decidir cuál de ellos emprenderá acciones judiciales contra el autor del delito, con el objetivo de centralizar dichas acciones en un único Estado miembro. Se tendrán en cuenta los siguientes factores: a) el territorio del Estado miembro en que se haya cometido el delito; b) la nacionalidad o lugar de residencia del autor del delito;
c) el país de origen de la víctima o víctimas; y d) el territorio en el que se haya encontrado al autor del delito. Cuando proceda, y de conformidad con el artículo 12 de la Decisión marco 2009/948/JAI, se dará traslado del asunto a Eurojust". - Artículo 13. Los Estados miembros deberán haber transpuesto sus disposiciones a más tardar el 3 de diciembre de 2020.
- Artículo 15. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo 16. Destinatarios. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados (Texto completo).
Comentario:
- "La nueva Directiva europea contra el blanqueo de capitales contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas". Diario La Ley, núm. 9303, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Noviembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer (Texto completo).