Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 29/07/2024
Comentario:

Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.  

  • El presente convenio entrará en vigor el 14 de octubre de 2024, a los noventa días después de la fecha de la última notificación mediante la cual los Estados contratantes se comunicaron, por escrito y por las vías diplomáticas, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales internas necesarias, según se establece en su artículo 27.
  • Este Convenio tiene por objeto fomentar las relaciones económicas, estimular las inversiones y reforzar la cooperación bilateral en materia tributaria entre ambos países, sin generar oportunidades de no imposición o de una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros.
  • Para la negociación de este Convenio se celebraron rondas en 2013 y 2014. Finalmente, en la tercera ronda de negociaciones, celebrada en Madrid el 7 de noviembre de 2022, se alcanzó el acuerdo en todos sus artículos. La firma del Convenio de doble Imposición entre el Reino de España y la República de Paraguay fue autorizada por el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2023, firmándose el mismo en Santo Domingo (República Dominicana) el 25 de marzo de 2023.
  • El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas.
  • El texto incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este Convenio integra los últimos cambios que se han producido en el Modelo Convenio Tributario de la OCDE para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales. (Texto completo: BOE, 29.07.2024).

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