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Resolución de 6 de abril de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
06/04/2015
Comentario:
Resolución de 6 de abril de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
CLÁUSULAS
- Primera. Objeto. El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia según se concretan en la cláusula segunda de este instrumento, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil. La presente encomienda se acuerda al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello el Colegio se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
1. Proceder a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados al aplicativo informático por el Ministerio de Justicia, hayan sido recibidos en la DGRN o en el Colegio de Registradores desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 150.000. En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre «Modelos relativos a distintas causas por las que no procede un informe positivo» incluido en la guía de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasión de la ejecución de la encomienda firmada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles y el Ministerio de Justicia de 25 de junio de 2012, los Registradores se limitarán a dejar constancia de tal circunstancia, sin necesidad de completar la tramitación del expediente.
2. Facilitar el alojamiento en los Centros de Proceso de Datos del Colegio de Registradores de los servidores y máquinas necesarias para el archivo y conservación electrónico de los ficheros resultantes de la digitalización y tramitación electrónica de los expedientes, y su documentación complementaria objeto de la presente encomienda, en condiciones adecuadas de seguridad
3. Facilitar los sistemas de comunicaciones necesarios para posibilitar el flujo de información desde las estaciones de digitalización hasta los servidores en los que se alojen los datos obtenidos.
4. Facilitar el aplicativo informático necesario para la tramitación electrónica de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante su distribución y reparto entre los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como las comunicaciones seguras que para ello fueran requeridas.
5. Garantizar el acceso de los funcionarios que determine la DGRN a todas las funcionalidades del aplicativo informático para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, así como facilitarles la formación y el apoyo técnico necesarios para su correcta ejecución y uso.
6. Suministrar a los Registros de la Propiedad y Mercantiles toda la formación técnica necesaria para la correcta ejecución y uso de la aplicación a que se refiere el apartado anterior.
7. Colaborar con los servicios de atención del Ministerio de Justicia a los Registros Civiles para la resolución de las incidencias relacionadas con la transmisión de las resoluciones dictadas desde la aplicación informática, a que hace referencia el apartado 4 anterior, y la aplicación de los Registros Civiles.
8. Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio de Registradores y al amparo de las instrucciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.
9. Establecer un procedimiento de comunicación fluido y de fácil acceso entre el Colegio de Registradores y la DGRN, mediante la habilitación de una dirección de correo electrónico, para la comunicación y resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la DGRN en relación a los expedientes.
10. Dar soporte técnico continuo y directo a la DGRN. - Tercera. Obligaciones del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia facilitará la puesta a disposición de los registradores de los expedientes de nacionalidad y su documentación complementaria en formato electrónico, así como la tramitación electrónica de los mismos, y en concreto se compromete a:
1. Realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del CORPME de los expedientes de nacionalidad por residencia y su documentación complementaria. Esta labor incluye el traslado físico de los expedientes y documentación complementaria al lugar donde deban ser digitalizados, su digitalización y la introducción de los mismos en el aplicativo informático con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad.
2. Realizar las gestiones oportunas para que el Colegio quede autorizado para establecer las conexiones con otros organismos de las Administraciones Públicas, con el fin de recabar electrónicamente los informes preceptivos en la tramitación de los expedientes, así como los que determine la DGRN.
3. Dictar las Resoluciones e Instrucciones que fueran necesarias para dar cobertura a esta encomienda, y para facilitar los procesos de tramitación a que se refiere este documento.
4. Poner a disposición del Colegio para su distribución entre los colegiados, las guías de tramitación y todas las ayudas que fueran necesarias para llevar a cabo la encomienda.
5. Apoyar la difusión pública de este proyecto y la presentación de sus resultados.
6. El Ministerio de Justicia se compromete a abonar la cantidad de 4.000.000 euros (cuatro millones de euros) por las actividades enumeradas en la cláusula segunda, relacionadas con la gestión electrónica de los expedientes objeto de la presente encomienda. Dicha cuantía deberá imputarse al concepto 620 del programa 113M, correspondiente al presupuesto de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
No se realizará pago anticipado alguno. El abono se llevará a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado reflejado en la certificación correspondiente, prorrateado en cuatro pagos trimestrales, esto es 1.000.000 (un millón) de euros cada uno que deberán abonarse en los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. El pago de dichas cantidades se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º En el primer trimestre, un 10 %, por las operaciones, previstas en los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda, debidamente acreditadas por la Comisión de Seguimiento. El 15 % restante desde la fecha de la firma de la encomienda hasta el 31 de marzo por la tramitación y elaboración de informes-propuestas correspondientes, al menos, a un 15 % del total de expedientes, que se estiman en 150.000, y que reúnan los requisitos necesarios para su debida tramitación. 2.º En el segundo trimestre, se satisfará la cantidad prevista para su abono durante los últimos quince días del mes de junio por la tramitación y elaboración de informes-propuestas correspondientes a un 50 %, al menos, del total de expedientes que reúnan los requisitos necesarios para su tramitación. Y en los trimestres tercero y cuarto del año 2015, se satisfarán las restantes cantidades en la fechas previstas de los meses de septiembre y diciembre por la tramitación de informes-propuestas correspondientes, al menos, a un 75 % y 100 % respectivamente del total de expedientes que reúnan los requisitos necesarios para su tramitación. - Cuarta. Seguridad de la información. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda, conforme al artículo 12 de la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de la colaboración en la encomienda de los Registradores y su personal auxiliar. En tal sentido el Colegio deberá tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la alteración, pérdida, o el acceso no autorizado a los mismos y guardando la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones. El Colegio queda obligado igualmente a conservar, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas. Todos los ficheros, datos, documentos de trabajo, así como cualquier soporte o documento en que conste alguno de los datos de carácter personal objeto de tratamiento y demás información, serán devueltos al Ministerio de Justicia, una vez concluidos los trabajos previstos en esta encomienda.
- Quinta. Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización de la presente encomienda se constituye una Comisión de Seguimiento que presidirá el Director General de los Registros y del Notariado o persona en quien éste delegue, y de la que formarán parte cuatro vocales: dos designados por la Dirección General de los Registros y del Notariado y dos designados por Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El Presidente de la Comisión de Seguimiento tendrá voto dirimente según dispone el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adicionalmente, la Dirección General designará al Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, tanto el Presidente como los vocales de la Comisión, podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la firma de este acuerdo de encomienda. Asimismo, la Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las funciones de la Comisión serán las de garantizar la adecuada coordinación entre las partes para la correcta ejecución de esta encomienda, proponer cuantas mejoras se consideren necesarias y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución la presente encomienda. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Sexta. Resolución de controversias. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse al respecto un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el Ministro de Justicia, en su condición de titular del órgano encomendante y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
- Séptima. Duración y plazos de ejecución. La presente encomienda estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar documentación requerida.
Además, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Igualmente en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes.
Fuente: BOE.es.
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