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Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre España y Perú.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
28/02/2019
Comentario:
Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
- El Acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma. Por tanto, el presente Acuerdo administrativo entró en vigor el 28 de febrero de 2019, según se establece en su epígrafe 4.
- El Convenio bilateral de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003, establece en el artículo 8.1 que el trabajador asalariado al servicio de una empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación de seguridad social de la primera Parte por un plazo máximo de dos años.
- Si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera de los dos años, el trabajador continuará sometido a la legislación de la primera Parte Contratante por un nuevo período no superior a un año.
- Estos períodos de desplazamiento son igualmente aplicables a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad en el territorio de una Parte Contratante en la que estén asegurados y que pasen a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte.
- Para atender las reivindicaciones de empresarios y trabajadores, en el año 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social planteó a las autoridades peruanas establecer otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1 del artículo 8, según lo previsto en el apartado 2 (Faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes o a los Organismos designados por ellas para para establecer, de común acuerdo, otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1.) de dicho artículo.
- Como consecuencia de ello, ambas Partes suscribieron un acuerdo internacional administrativo, firmado en Madrid el 28 de febrero de 2019 (fue firmado por el Presidente del Gobierno de España y el Presidente de la República del Perú), con ocasión de la visita de Estado de éste último a nuestro país para modificar los apartados a) y c) del artículo 8.1 del Convenio, ampliando el período de desplazamiento a 3 años tanto para los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
- El período de prórroga de 1 año establecido en los apartados b) y d) del citado artículo, se mantiene. Asimismo, se ha establecido una regulación transitoria para los trabajadores desplazados en la fecha de entrada en vigor del acuerdo (Texto completo: BOE, 17.05.2019).
Noticia relacionada:
- Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 26.04.2019).
Otros Estados obligados con España por acuerdos en esta materia:
- Reglamentos Comunitarios: Reglamento (CEE) núm. 1408/1971, Reglamento (CEE) núm 574/1972, Reglamento (CEE) núm. 883/2004, Reglamento (CEE) núm. 987/2009 y Reglamento (UE) núm. 1231/2010.
- Convenios bilaterales.
Algunos de los Convenios que obligan al Estado español con República del Perú:
- Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Perú.
- Participación en las elecciones municipales.
- Convenio sobre cooperación en materia de inmigración.
- Tratado de extradición.
- Convenio de lucha contra la delincuencia.
Otros textos que vinculan UE-República del Perú:
- Acuerdo UE-Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración.