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Ley Orgánica 5/2014, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Leyes orgánicas
Fecha:
17/09/2014
Comentario:
Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y fue ratificado por España el 24 de octubre de 2000, antes de entrar en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde la entrada en vigor de éste, la convocatoria de una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto, Conferencia de Revisión que tuvo lugar en Kampala (Uganda) en mayo y junio de 2010. En ella fueron adoptadas por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión.
Apoyo firme de España
España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la Corte Penal y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas. Las Enmiendas de Kampala reflejan la posición que España mantuvo durante la Conferencia de Revisión del Estatuto y en los diversos Grupos y trabajos preparatorios previos a la misma.
La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el compromiso de nuestro país con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
Crímenes de guerra
La primera de las enmiendas, relativa a los crímenes de guerra, añade a los ya incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto, la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: (el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, así como de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones).
Crimen de agresión
En cuanto a la segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
Igualmente, esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión del siguiente modo: "Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".
Por su parte, el articulo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, dos nuevos artículos establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Texto completo).
Trabajos parlamentarios previos:
Noticia relacionada:
- Acuerdo por el que se dispone la ratificación e Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (20.06.2014).
Otros textos relacionados con la CPI:
- LO 18/2003. Cooperación con la Corte Penal Internacional.
- Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.
Leyes aprobadas y publicadas en 2014:
Leyes orgánicas:
- LO 1/2014. Modifica LO 6/1985. Justicia universal.
- LO 2/2014. Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
- LO 3/2014. Por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
- LO 4/2014. Complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas. Modifica la LO 6/1985.
Leyes ordinarias:
- Ley 01/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
- Ley 02/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.
- Ley 03/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
- Ley 05/2014. Seguridad Privada.
- Ley 14/2014. Navegación Marítima.
- Ley 15/2014. Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.