Noticias
- 23/12/2024
- 23/12/2024
- 23/12/2024
- 20/12/2024
Acuerdo entre España y Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
08/04/2009
Comentario:
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009.
- El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 2011, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el punto 5 del texto de las Notas.
- El artículo 13.2 de la Constitución española establece que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales conforme a lo que se establezca por Tratado, atendiendo a criterios de reciprocidad.
Por ello, teniendo en cuenta que Cabo Verde ya reconoce este derecho a los ciudadanos españoles residentes en su territorio, las autoridades españolas desean concluir un Acuerdo con Cabo Verde para que sus nacionales puedan igualmente participar en las elecciones municipales que se celebren en España. - A estos efectos, se adjunta una propuesta de Canje de Notas, y su Anejo, que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales que se celebren en España, como parte integrante de la presente Nota Verbal.
ANEJO. Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde.
- 1. Los ciudadanos de la República de Cabo Verde podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en España.
- 2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
- 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
- 4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
- 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal (Texto completo).
Noticia relacionada
Otros países con los que España tiene el mismo tipo de Acuerdos:
- Bolivia, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Trinidad y Tobago, y Nueva Zelanda.
Normativa de desarrollo:
- Orden ECC/1758/2014. Instrucciones para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. Modifica la Orden EHA/2264/2010.
Otros Acuerdos bilateral que vinculan a España con Cabo Verde:
- Convenio de asistencia judicial en materia penal.
- Convenio sobre traslado de personas condenadas
- Convenio de Extradición.
- Acuerdo sobre vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción.