Nota interna 1/2020, Fiscal de Sala Delegado de Extranjería, sobre internamiento cautelar de extranjeros, sustitución de penas privativas de libertad y sustitución del proceso penal por expulsión.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 31/03/2020
Comentario:

Nota interna 1/2020, del Fiscal de Sala Delegado de Extranjería, de 31 de marzo sobre internamiento cautelar de extranjeros, sustitución de penas privativas de libertad y sustitución del proceso penal por expulsión. Nota interna: Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado. Del internamiento cautelar administrativo de extranjeros; de la sustitución total de las penas privativas de libertad por la expulsión; y de la sustitución del proceso penal por la expulsión.

  • Primero: internamiento de extranjeros. Teniendo en cuenta que la única finalidad del internamiento en todos los casos es asegurar la ejecución de la expulsión, devolución o retorno, (…). Segundo. Internamientos acordados en supuesto de expulsión sustitutiva de la pena en virtud de lo dispuesto en el art. 89.8 del Código Penal (…). Tercero. Peticiones de Expulsión Sustitutiva en virtud de lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal (…). Cuarto. Expulsión sustitutiva del proceso penal (art. 57.7 LOEX) (…) Para todos ellos (…) “los Sres. Fiscales se pronunciarán en contra del internamiento o instarán el cese del mismo, si su cumplimiento hubiera comenzado, cuando se constate que dicha ejecución resulta de imposible materialización”.
  • La presente Nota Interna, tendrá vigencia en tanto se mantenga el estado excepcional en el que nos hallamos y se normalice la situación derivada de la expansión de la pandemia (Texto completo).

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