Acuerdo entre España y Guatemala sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 18/01/2023
Comentario:

Bandeira de GuatemalaAcuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho ad referendum en Madrid  el 18 de enero de 2023.

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de agosto de 2024, a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informó a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 16.
  • Este acuerdo, que tiene por objeto regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre España y Guatemala, profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre los dos países y prevenir la inmigración irregular.
  • Desde mediados de 2021, las autoridades guatemaltecas han venido manifestando su interés en suscribir con España un acuerdo circular migratorio. Tras evaluar la propuesta, las autoridades competentes españolas decidieron atender la solicitud de Guatemala, conviniendo la adopción de un Acuerdo internacional entre ambos países en materia de flujos migratorios, cuya redacción definitiva quedó establecida a principios de enero de 2023. En el marco de la visita a España del ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala se llevó a cabo la firma ad-referéndum en Madrid el 18 de enero de 2023.
  • Este Acuerdo tiene por objeto regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados, profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre los dos países y prevenir la inmigración irregular.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica, se señala que el Acuerdo no supone incremento de gasto público.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 23 de marzo de 2023, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1.c) y e) de la Constitución (Texto completo: BOE, 31.08.2024).

Noticia vinculada:

Tramitación Parlamentaria:

  • Solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 23.02.2024).

Noticias relacionadas:

Textos bilaterales sobre flujoss migraen la misma materia:

Otros textos bilaterales en la misma materia que han dejado de tener aplicación por su pertenencia  a la UE:

Otros tratados que vinculan a España con Guatemala:

 Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León