Acuerdo entre España y Honduras sobre flujos migratorios laborales.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 04/02/2023
Comentario:

Real flag of Honduras.svgAcuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de febrero de 2023, a los 30 días, de la fecha de recepción de la última Nota Verbal por la cual cada una de las Partes informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 16.
  • Antecedentes. Desde el inicio del año 2020 las autoridades hondureñas solicitaron a España en varias ocasiones participar en el programa de contratación colectiva en origen que lleva a cabo la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    Las autoridades competentes españolas, tras evaluar la propuesta, decidieron atender la solicitud de Honduras, conviniendo la adopción de un Acuerdo internacional entre ambos países en materia de flujos migratorios. 
  • Las negociaciones del texto se han prolongado desde los primeros meses del año 2021 hasta primeros de mayo de 2021, en que, definitivamente, ha quedado establecida su redacción. La firma del Acuerdo tuvo lugar en Madrid el 28 de mayo de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021. El Acuerdo tiene por objeto regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados, profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre los dos países y prevenir la inmigración irregular. Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 7 de junio de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales.
  • Contenido. El Acuerdo consta de un preámbulo, seis capítulos y dieciséis artículos:
    En el Capítulo I, que contiene las disposiciones generales, se establecen las autoridades competentes, así como las distintas categorías de trabajadores a efectos de aplicación del Acuerdo.
    En el Capítulo II se articula un procedimiento para la selección en origen de los trabajadores, para lo cual ambas Partes se prestarán la máxima colaboración en todos los trámites necesarios.
    ElCapítulo III tiene especial importancia, ya que regula las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores.
    El Capítulo IV está dedicado al retorno de los trabajadores y prevé la obligación de readmisión de cada Parte Contratante a solicitud de la otra Parte, de toda persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en su territorio, siempre que se pruebe que la persona de que se trata es nacional de esa Parte Contratante.
    En el Capítulo V se regulan las disposiciones específicas sobre los trabajadores de temporada.
    En el Capítulo VI se contemplan las disposiciones relativas a la aplicación y coordinación del Acuerdo, entre las que se prevé la creación de un Comité Mixto de Coordinación encargado del seguimiento de dicha aplicación, así como de las incidencias derivadas del mismo.
    En el Artículo 16.2 se establece que el Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para su entrada en vigor.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de febrero de 2023, a los 30 días, de la fecha de recepción de la última Nota Verbal por la cual cada una de las Partes informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 16 (Texto completo: BOE, 04.02.2023).

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