Resolución de la Subsecretaria por la que se publica la Instrucción DGM y DGP, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 02/07/2020
Comentario:

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

  • El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (de aquí en adelante “Acuerdo sobre la retirada” o “Acuerdo”) negociado y ratificado por ambas partes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.
  • No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, según se determina en la parte segunda del Acuerdo (relativa a los derechos de los ciudadanos), todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.
  • Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020. (..)
  • Así, el Acuerdo es la normativa que rige y regirá respecto a las condiciones de residencia y los derechos de las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación. Aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un especial régimen de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.
  • Por tanto, una vez que ha entrado en vigor el Acuerdo de retirada, se distinguen los siguientes regímenes: el régimen de ciudadanos de la Unión, previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada, que quedarán sometidos a lo dispuesto por este (esto es, la aplicación del derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las especialidades y particularidades en él establecidas); y, el de los nacionales de terceros países, a los que será de aplicación el denominado régimen general de extranjería y donde se incluye a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.
    (…)
  • En virtud de ello, los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada.
  • Además, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de retirada, se permite que este documento de residencia se pueda solicitar, voluntariamente, durante el periodo transitorio.
  • En base a ello y para evitar dobles peticiones, se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
    (…)
  • Teniendo en cuenta, por tanto, las disposiciones normativas antes citadas (Acuerdo de retirada, Decisión (UE)2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020 y Decisión de ejecución de la Comisión) y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme de las mismas en la expedición de los documentos de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo, estos centros directivos en el ejercicio de las competencias que les atribuyen respectivamente el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el artículo 5. A).1.º del Real Decreto 139/2020 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dictan las siguientes Instrucciones:
  • Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.
  • Segunda. Ámbito personal de aplicación. A los efectos de estas instrucciones se atenderá a los dispuesto en el Acuerdo de retirada respecto a su ámbito subjetivo de aplicación, siendo de aplicación a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo.
  • Tercera. Ámbito temporal de aplicación. 1. La solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020. 2. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el Título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento. Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería. 3. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una cita previa.
  • Cuarta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo. (…) a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España (…) b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente) (…) c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente (…) d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro (…)
  • Quinta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo. (…) a) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España (…) b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España (…) c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión (…) d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (…)
  • Sexta. Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.
  • Séptima. Disposiciones comunes a la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.
  • Octava. Procedimientos en curso.
  • Novena. Aplicación subsidiaria y supletoria (Texto completo).

Otras Instrucciones de la DGM de 2020:

  • Instrucción SM 1/2020. Se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral. 
  • Instrucción DGM 2/2020. Suspensión de los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.
  • Instrucción DGM 3/2020. sobre la prórroga de los trabajadores migrantes en el sector agrario.
  • Instrucción DGM 4/2020. Flexibilización del requisito de medios suficiente en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación. familiar.
  • Instrucción DGM 5/2020. Renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del Covid 19.
  • Instrucción DGM 6/2020. Procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid 19.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León