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Instrucción DGRN de 5 de julio de 2013, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Instrucción DGRN de 5 de julio de 2013, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La Instrucción DGRN 26.07.2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene el examen del grado de integración de extranjero en la sociedad española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del Registro Civil.
Posteriormente, la Instrucción DGRN 02.10.2012, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, dictó, tras el Acuerdo de encomienda de gestión de fecha 25 de junio suscrita por el Ministro de Justicia con el Colegio de Registradores, para la realización material por los Registradores de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia, las instrucciones necesarias para la remisión de los expedientes de nacionalidad por residencia y documentos complementarios de los mismos directamente desde los Registros Civiles al Centro de Digitalización habilitado al efecto por el Colegio de Registradores, así como las precisas para operar con los expedientes digitalizados y convertidos en copia electrónica.
Como se indicaba en la última Instrucción citada, «la utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.»
Habiendo avanzado el Plan Intensivo de Tramitación hasta su casi total ejecución, correspondía resolver los problemas que la gran cantidad de expedientes ya resueltos provoca a los Registros Civiles para gestionar y documentar los actos de Juramento o Promesa de obediencia al Rey y de cumplimiento de la Constitución y Leyes de España, para lo que el Ministro de Justicia suscribió con el Consejo General del Notariado un nuevo Acuerdo de encomienda de gestión el 2 de abril de 2013, por el que de conformidad y con cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 del Código Civil, 16.4 de la Ley del Registro Civil y 220, 224, 226 y 228 del Reglamento del Registro Civil, se articula la comparecencia de los promotores de expedientes ante Notario para recoger mediante Acta dichos Juramentos o Promesas, ejecutando las actuaciones materiales precisas, esencialmente de carácter tecnológico, para que dicha actuación se realice en términos de eficiencia y coste del modo más ágil y adecuado, permitiendo la remisión telemática de las Actas a los Registros Civiles y recogiendo en dichos documentos la expresión de la identidad del compareciente, su jura o promesa así como, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior, el establecimiento de la vecindad civil y la determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano. Es importante destacar que la remisión por el Notario comprende tanto el documento electrónico en el que se refleja el Acta autorizada como los datos estructurados que forman parte de su contenido y que, tanto el documento como los referidos datos, son firmados con el certificado reconocido de firma electrónica del Notario, que garantiza, bajo su responsabilidad, la plena coincidencia y exactitud de unos y de otros.
A la vista de todo ello, corresponde instruir a los Registros Civiles sobre cómo proceder para dar cumplimiento a las tareas encomendadas.
Igualmente, con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible la actuación de los Registros Civiles, debe también exponerse la forma de proceder respecto de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles, para lo que, sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al Encargado y al Secretario, esta Dirección General ha considerado oportuno hacer extensivas a todos los Registros Civiles algunas pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral a desarrollar tras el acto de Juramento o Promesa. Tales pautas, en cuya descripción se ha contado con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, tienen como denominador común intentar evitar en dicha fase la presencia física del interesado en la oficina del Registro Civil, minimizando de este modo, dado el elevado número de expedientes a considerar, situaciones de masificación o colapso en algunas oficinas, fundamentalmente mediante los necesarios cambios en la aplicación INFOREG para permitir la recepción automatizada de las Actas de Juramento o Promesa autorizadas por los Notarios y de los datos de preinscripción que permitan a los Encargados validar los mismos e inscribir con mayores facilidades, como a la expedición automatizada y remisión telemática de las certificaciones de nacimiento y nacionalidad que los promotores precisan para gestionar la expedición de DNI y Pasaportes españoles ante los equipos de la Dirección General de la Policía.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad del interesado de realizar el acto de Jura o Promesa ante el Encargado del Registro Civil competente, en la misma forma que hasta ahora se ha venido realizando, posibilidad que se mantiene y respecto de la que no se introduce modificación alguna.
Por lo que antecede, y con la voluntad de mejorar el servicio a los ciudadanos, esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades que tiene atribuidas (cfr. arts 9 de la LRC y 41 del RRC), dictar las siguientes instrucciones:
- 1. Dentro del Acuerdo de Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Consejo General del Notariado firmado el 2 de abril de 2013, se ha previsto que los promotores de expedientes a los que se haya resuelto conceder la nacionalidad española puedan acudir al Notario de su elección para que de forma gratuita proceda a autorizar un Acta recogiendo sus manifestaciones sobre Jura o Promesa; y el acceso por el Notario a los datos y documentos precisos para la recepción de la Jura o Promesa, especialmente a los datos identificativos del expediente y de su promotor, así como a la Resolución de Concesión.
- 2. Los Notarios, tras la recepción de la declaración de Jura o Promesa por el promotor, y de las manifestaciones sobre renuncia a la nacionalidad anterior, vecindad civil y adaptación del nombre y apellidos, en su caso, levantan Acta de todo ello conforme al artículo 208 del Reglamento Notarial, haciendo constar los datos que se indican en el anexo I de la presente Instrucción, formando un documento electrónico en el que se recogen, tanto los datos estructurados como una copia electrónica del acta –expedida de conformidad con el artículo 17 bis.3 de la Ley del Notariado–, todo ello autorizado con su certificado de firma electrónica reconocida. El Notario garantiza, bajo su responsabilidad, la plena coincidencia y exactitud entre los datos estructurados remitidos y los contenidos en el Acta autorizada.
- 3. En el caso de promotores menores de edad que sean mayores de 14 años, para el otorgamiento del Acta notarial o para la declaración formulada ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá la comparecencia del promotor, acompañado de sus padres o representantes legales, debiendo contener el Acta o declaración las mismas manifestaciones que en el caso de promotores mayores de edad. Si se trata de promotores menores de 14 años bastará la comparecencia de los padres o representantes legales y no será necesario que el Acta notarial o la declaración formulada ante el Encargado del Registro Civil incluya el Juramento o Promesa de fidelidad y obediencia ni de renuncia, en su caso, a la nacionalidad anterior, bastando la manifestación de que aceptan en nombre del menor la nacionalidad concedida, que solicitan la inscripción en el Registro Civil, así como las manifestaciones que correspondan en materia de vecindad civil y adaptación a las normas españolas del nombre y apellidos del menor.
- 4. Dichas actas y los datos correspondientes se almacenan dentro del expediente electrónico correspondiente y se remiten telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para su remisión por la misma a la aplicación INFOREG, vía web services. Desde dicha aplicación, en cada caso se remite a la bandeja de entrada en INFOREG del Registro Civil competente en el que hayan de practicarse las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.
- 5. Los Registros Civiles recibirán, a través de la bandeja de entrada de la aplicación INFOREG, las Actas de Juramento o Promesa con los datos de preinscripción precisos para la práctica de las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.
- 6. La aplicación INFOREG, una vez practicadas las citadas inscripciones y notas marginales, remitirá de forma automatizada una certificación de nacimiento y nacionalidad, al objeto de ponerla a disposición del promotor del expediente para gestionar la expedición de DNI y Pasaporte españoles. Dicha remisión se realizará a la dirección de correo electrónico que, en su caso, haya sido facilitada por el promotor en el Acta notarial de Juramento o Promesa. En todo caso, la certificación estará disponible para su consulta y descarga en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en el servicio «¿Cómo va lo mío?» y en el de Consulta Telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia mediante Código Seguro de Verificación en la dirección siguiente: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/VerifNacionalidad.do
- 7. Respecto a la tramitación del expediente en el Registro Civil competente, así como respecto de los casos en que el promotor realice el acto de Juramento o Promesa mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil, permanecen en plena vigencia las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 y de 2 de octubre de 2012, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia y sobre determinados aspectos del Plan Intensivo de Tramitación, respectivamente.
- 8. Cuando para la práctica de la inscripción y nota marginal el Encargado del Registro Civil observe la falta de algunos de los documentos precisos o la existencia de errores en las copias electrónicas auténticas que se hayan remitido a través de INFOREG, a través de dicha herramienta lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
9. Cuando a la vista de todos los documentos electrónicos recibidos proceda practicar la inscripción, la misma se efectuará a la vista de la imagen digitalizada del certificado de nacimiento del interesado, extraída del expediente digitalizado y firmado electrónicamente, la Resolución positiva de concesión de la nacionalidad firmada electrónicamente por el Director General y el Acta de Juramento o Promesa autorizada por el Notario con su firma electrónica, o efectuada mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil, sin que en ningún caso sea necesaria la remisión en papel de los citados documentos. Igualmente, para facilitar la práctica de la inscripción, desde la aplicación informática de gestión de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia se cargarán, en la herramienta INFOREG, en forma de preinscripción aquellos datos obrantes en la aplicación que puedan ser requeridos para la práctica de las correspondientes inscripciones, una vez hubiera recaído resolución favorable a la concesión (Texto completo/pdf). ANEXO I. Modelo de acta de juramento o promesa.
En ........................................, a ...... de ............................... de dos mil ...................
COMPARECE quien acredita ser y llamarse ................................................................., nacido el día .......... de ................................ de 19 ......., en ................................................, hijo de ................................, y de ................................, de estado ..............................., vecino/a de ................................................, con domicilio en .............................................., calle ........................................................., y tarjeta de residencia n.º .................................Tlfno.: ......................................y dirección de correo electrónico ........................................
MANIFIESTA: Que le ha sido notificada la resolución dictada por la D.G.R.N de fecha de..........................de............, por la que se concede al/ a la compareciente la nacionalidad española por razón de ....................... y ello en virtud del Expediente tramitado en este Registro Civil con el n.º ................... mostrando su conformidad con lo acordado. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 del Código Civil y 224 del R.R.C, el/la compareciente EXPRESA:
1.º Que ...................... fidelidad a S.M., el Rey de España.
2.º Que ...................... acatar la Constitución Española y obediencia a las Leyes Españolas.
3.º Que............. renuncia a su nacionalidad .......................
4.º Que opta por la vecindad civil .......................
En lo sucesivo desea que su nombre propio sea el de ....................... y sus apellidos, como primero ....................... y como segundo ........................
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 4.º de la Ley del Registro Civil, el/la compareciente solicita que se extienda la inscripción de su nacimiento, con nota al margen de su nacionalidad española, en el Registro Civil de ....................... y se le expida una certificación literal de nacimiento para la obtención del DNI y Pasaporte españoles.
Datos relacionados:
- Qué hacer una vez se ha resuelto mi expediente (tras la concesión de la naturalización por residencia).
- Pasos a seguir para la jura o promesa ante notarios.
Otras instrucciones de la DGRN dictadas en 2013:
- Instrucción DGRN 10.01.2013. Lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
- Instrucción DGRN 25.06.2013. Interpretación art. 217 RRC.
Datos sobre la digitalización y la resolución de expedientes;
- Estado de la Encomienda en la resolución de expedientes (09.07.2013): 88%: 420.051 de los 478.233.
Noticias relevantes en materia de nacionalidad:
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Bibliografía:
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: "Inmigrantes e hijos de inmigrantes nacidos en España: vías de acceso a la nacionalidad española", Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 90, noviembre 2010.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad, Madrid, GPS, 2012.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: "Españoles por carta de naturaleza: del privilegio a la reparación de los perjuicios causados"; La notaria, núm. 3, 2012.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.:"Acceso a la nacionalidad por parte de los inmigrantes: perspectiva jurídica”, Inmigración y crisis: entre la continuidad y el cambio. Anuario de la inmigración en España. Edición 2012, AJA, E., ARANGO, J y OLIVER ALONSO, J. (Dir.), Barcelona, Cidob, Diputació Barcelona, Fundación Acsar y Fundación Ortega-Marañón, 2013, pp. 130-158.