Instrucción DGRN de 25 de junio de 2013 sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 25/06/2013
Comentario:

Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil.

Por medio de la presente Instrucción, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, artículo 41 de su Reglamento y artículo 9 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha dispuesto aclarar que:
El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplan las normas legales vigentes y que, una vez producida la inscripción de cambio de sexo y de nombre, el Encargado habrá de notificar de oficio dichos cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial (Texto completo/(pdf).

Normativa citada:

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