Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores: Polonia.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 13/10/2006
Comentario:

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras.  

Los importes de referencia para el cruce de las fronteras se establecen en el Reglamento del Ministro del Interior y de la Administración, de 22 de diciembre de 2008, relativos a los medios de subsistencia de que debe disponer un extranjero a su entrada en el territorio de la República de Polonia y a los documentos que acrediten la capacidad de contar con dichos medios (DO 2008, núm. 235, punto 1611).
En el referido Reglamento se dispone lo siguiente:

  • Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia para una estancia no superior a 3 días debe disponer de medios de subsistencia de al menos 300 PLN o su equivalencia en moneda extranjera, para sufragar los gastos de alojamiento, manutención, tránsito y regreso al país de procedencia.
  • Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia para una estancia superior a 3 días debe disponer de medios de subsistencia de al menos 100 PLN por día de estancia prevista o un equivalente de dicha cantidad en moneda extranjera, para sufragar los gastos mencionados en el apartado 1.
  • Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia y:  1) participe en un viaje organizado, un encuentro de jóvenes, una manifestación deportiva; 2) tenga cubiertos los gastos de estancia en la República de Polonia;  3) vaya a recibir atención sanitaria en un sanatorio; 4) participe en un programa regulado por un acuerdo internacional del que sea parte la República de Polonia y que le permita ejercer en su territorio un trabajo de vacaciones que no constituya el objetivo principal de la estancia, debe disponer de un mínimo de 20 PLN por día de estancia prevista, pero no menos de 100 PLN o su equivalente en moneda extranjera.
  • Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia con objeto de estudiar, proseguir sus estudios, participar en una investigación científica o recibir una formación, debe disponer de 1 600 PLN, o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir los gastos

Normativa analizada:

  • Importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León