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Instrucción 1/2010, de la Secretaria de Estado y Seguridad, sobre la Aplicación transitoria a las victimas de la Trata de seres humanos del artículo 59 bis de la LO 4/2000.
Nota informativa sobre la Aplicación transitoria a las victimas de la Trata de seres humanos del artículo 59 bis de la LO 4/2000.
En tanto se produce la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, y para garantizar la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 59.bis de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), introducido en su última reforma efectuada por la L.O. 2/2009, así como la homogeneidad en su aplicación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Secretario de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 1/2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre aplicación transitoria, a las víctimas de trata de seres humanos, del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En la citada Instrucción 1/2010 se establece el procedimiento de actuación que debe seguirse en estos casos, complementando las disposiciones del nuevo artículo mediante la aplicación analógica de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Ley de Extranjería, especialmente en los artículos 45.5, 46.6 y 117 y en la Disposición Adicional Primera.