Comunicación de la Dirección General de Inmigración, de 21 de septiembre de 2011, sobre criterios de actuación en expedientes en caso de medidas sometidas a revisión judicial.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 28/09/2011
Comentario:

Comunicación de la Dirección General de Inmigración, de 21 de septiembre de 2011, sobre criterios de actuación en expedientes en caso de medidas sometidas a revisión judicial (archivo asociado).

Régimen jurídico aplicable a los procedimientos en los que concurren procedimientos judiciales (arraigo versus expulsion o devolución). 

El régimen jurídico aplicable a la revocación de decisiones de devolución y resoluciones de expulsión por estancia irregular cuando posteriormente se solicita una autorización de residencia por circunstancias excepcionales se encuentra expresamente regulado en los artículos 23.8 y 241 (apartados 2 y 3) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  • En dichos preceptos, el RELOEx dispone la revocación de las decisiones de devolución y de las resoluciones de expulsión no ejecutadas siempre que se haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización.
  • La aplicación de dichos preceptos no resulta afectada por la circunstancia que la resolución de expulsión o la decisión de devolución sea objeto de un proceso contencioso-administrativo o incluso haya sido declarada conforme a Derecho por un órgano judicial. En este sentido, se señala que la revocación de los actos administrativos (contemplada en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), a diferencia de la figura de la anulación, responde a motivos de oportunidad y no a la consideración de que el acto administrativo no resulta conforme a Derecho.
  • Por todo ello, se reitera y confirma el criterio comunicado en diversas reuniones mantenidas con Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración en el sentido que la decisión de revocación de las decisiones anteriormente mencionadas no debe verse afectada por el hecho de que las mismas estén siendo revisadas en sede judicial o incluso de que su validez haya sido confirmada por una decisión judicial.

Más información:

  • Comunicación de la Dirección General de Inmigración, de 16 de septiembre de 2011 (archivo asociado). Enviado a los Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración en el sentido de que las decisiones de revocación de las decisiones de devolución y de las resoluciones de expulsión no ejecutadas (en este último caso cuando las mismas hayan sido impuestas en relación una infracción de las previstas en las letras a) y b) el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización, no deben verse afectadas por el hecho de que las mismas estén siendo revisadas en sede judicial o incluso de que su validez haya sido confirmada por una decisión judicial.

Más instrucciones para la aplicación del RELOEx:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León