Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2010. Funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 05/08/2010
Comentario:

Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2010. Funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales.

Punto 7. "Comunicación de los órganos judiciales a la autoridad gubernativa en relación con los extranjeros".
"El párrafo sexto del artículo 89 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que establece la posibilidad de ingresar en un centro de internamiento de extranjeros, al extranjero respecto del que se haya acordado la expulsión por cualquiera de los supuestos previstos en el propio artículo 89 del Código Penal y que no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta. Por tanto, a partir de la vigencia del precepto invocado, los Sres./Sras. Fiscales, también deberán solicitar, de igual forma, el ingreso en un centro de internamiento de extranjeros de los penados no residentes legalmente en España, respecto de los cuales no se estime procedente solicitar el ingreso inmediato en prisión".

Normativa reseñada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León