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Instrucción SEM 1/2020, por la que se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Instrucciones
Fecha:
06/03/2020
Comentario:
Instrucción 1/2020 de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 6 de marzo, por la que se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral.
La Secretaria de Estado de Migraciones ha resuelto dictar la siguiente Instrucción:
- PRIMERA. La concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilitará para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen 16 años de edad, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería. Esta habilitación quedará reflejada expresamente en la documentación expedida a su favor, mediante la siguiente leyenda “habilita a trabajar por cuenta ajena”.
- SEGUNDA. De acuerdo con el artículo 118.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la vigencia del reconocimiento de la excepción se mantendrá en tanto duren las circunstancias que motivaron la excepción (Texto completo: archivo asociado).
Noticia relacionada:
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Bibliografia:
Normativa relacionada:
Ficheros Asociados
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Instruccion_SEM_1_2020 (490 KB)
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Instruccion_SEM_1_2020_2 (391 KB)