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Instrucciones SGIE/5/2013, sobre régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y a sus familiares a partir del 1 de enero de 2014.
Instrucciones SGIE/5/2013, de 17 de diciembre, sobre régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y a sus familiares a partir del 1 de enero de 2014.
El Tratado de 25 de abril de 2005 de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.
De conformidad con el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de estos Estados y el Anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, el Consejo de Ministros adoptó periodos transitorios para la libre circulación de los trabajadores nacionales de estos países mediante Acuerdos de 22 de diciembre de 2006 y de 28 de diciembre de 2007.
Mediante Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2011, se autorizó a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos, suspensión que había sido decidida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011.
Finalmente, la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2012 autorizó a España a ampliar la suspensión temporal citada con respecto a los trabajadores rumanos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Próxima a finalizar la etapa transitoria de restricción de la libre circulación de estos trabajadores, esta Secretaría General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 8.3.c).4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicta las siguientes Instrucciones:
- PRIMERA: El día 31 de diciembre de 2013 finaliza la vigencia de la Instrucción SGIE/3/2012, por la que se prorrogan las Instrucciones SGIE/1/2012, sobre régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, nacionales de Rumanía y sus familiares, aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012.
- SEGUNDA: A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares, que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Texto completo).
Noticias relacionadas:
- Finalización del período transitorio que limitaba la libre circulación de trabajadores y trabajadoras nacionales de Rumania.
- Los rumanos no necesitarán permiso para trabajar en España desde el 1 de enero. Madrid © Europa Press.es
Datos estadisticos:
- INE (01.07.2013). Rumanos en España (746.604).
Información sobre la evolución de la normativa aplicada a los rumanos:
- Primera fase: Instrucción DGI/08/2006.
- Segunda fase: Instrucción DGI/SGRJ/01/2009.
- Tercera fase: Orden PRE/2072/2011, Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, Instrucciones SGIE/3/2012 e Instrucciones SGIE/1/2012.
- Cuarta fase: 01.01.2014 (Instrucciones SGIE/5/2013 y Nota Informativa).