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Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
06/02/2018
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal y de su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.
- El presente Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2021, primer día del tercer mes siguiente a aquel en el que se recibió la última de las comunicaciones sobre el cumplimento de los requisitos internos de ambas Partes, según se establece en su artículo 30.
- El Convenio entre el Reino de España y Japón, para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, adapta al presente entorno las relaciones tributarias bilaterales, que actualmente se desarrollan en el marco del vigente instrumento sobre esta materia suscrito por los dos países en 1974.
- El nuevo Convenio persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y discal que favorezca entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
- Establece con esta perspectiva los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas.
- Su texto incorpora los estándares la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico e incluye igualmente, entre otras, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, así como al intercambio de información entre las autoridades competentes y al derecho a los beneficios del Convenio.
El texto del Convenio consta de los siguientes artículos:
- Los artículos 1 y 2, respectivamente, delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes-.
- Los artículos 3 a 5 incorporan las definiciones generales utilizadas y las de residente y establecimiento permanente.
- Los artículos 6 a 21 recogen los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, participación pasiva y otras rentas.
- Los artículos 22 a 28 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la asistencia mutua en la recaudación de impuestos, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio.
- El artículo 29 recoge la regulación relativa a los títulos.
- De acuerdo a los artículos 30 y 31, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.
- Forman parte del Convenio las disposiciones recogidas en los tres apartados de su Protocolo (Texto completo: BOE, 26.02.2021).
Tramitación parlamentaria:
- Iniciación de la solicitud de autorización a las Cortes Generales: BOCG, 07.09.2020
Noticias relacionadas:
- Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (11.10.2018).
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (28.07.2020).
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Barbados, Bélgica, Bielorrusia, Canadá, Catar, Costa Rica, Cabo Verde, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Chipre, República Dominicana, EEUU, Finlandia, Georgia, India, Japón, Kazajstán, Kuwait, México, Omán, Pakistán, Reino Unido, Repúblicas Socialistas Soviéticas, Rumania, San Marino, Senegal, Serbia, Singapur, Uruguay y Uzbekistán.
- Recopilación externa de todos los Convenios de doble imposición firmados por España.
En relación a los acuerdos que obligan a España con Japón:
- Convenio de cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
- Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
- Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
- Acuerdo entre España y Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas.
- Orden AEC/473/2016. Crea una Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu (Japón).
Textos que vinculan a la UE con Japón:
- Decisión 07.10.2010. Relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.
- RPE 07.09. 2010. Sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.
- Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra.