Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 10/06/2010
Comentario:

 Instrumento de ratificación de la Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010

  • Estas Enmiendas entrarán en vigor para España el 25 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma (Texto completo).

Normativa vinculada:

  • Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Noticia relacionada:

  • Acuerdo por el que se dispone la ratificación e Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (20.06.2014).

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León