Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 21/11/2012
Comentario:

KazajstánTratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.

  •  El presente Tratado entrará en vigor el 1 de agosto de 2013, primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la recepción de la última notificación de cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los Estados, según establece su artículo 22. 
  • Este Acuerdo establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir, así como los motivos de denegación obligatorios, con mención expresa como causa denegatoria de la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada. Este Tratado refuerza las relaciones entre ambos Estados y proporciona un instrumento de cooperación jurídica en el ámbito de la extradición que facilita la posibilidad de procesar y, en su caso, condenar a los delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito. Se favorece, así, el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, y se evita la impunidad derivada de las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales. El texto establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir y recoge expresamente como causa denegatoria la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada (Texto completo/pdf).

Antecedentes:

 

 

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