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Acuerdo entre España y Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
03/10/2011
Comentario:
Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
- Entró en vigor el 27 de julio de 2012, fecha de la última comunicación entre las Partes confirmando mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 9.1 (BOE, 28-VIII-2012). En todo caso el presente Acuerdo se aplicó con carácter provisional desde el 3 de octubre de 2011, fecha de su firma, según se establece en su artículo 9 (Texto del acuerdo/pdf); corrección de errores (BOE, 19-IX-2011). Alli donde decía «Reino de Kuwait», debe decir: «Estado de Kuwait»-
Noticia relacionada:
Otros Convenios de la misma materia:
- España se encuentra obligada con Convenios similares, entre otros, con los siguientes países: Azerbaiyán, Egipto, Marruecos, Sudáfrica, Senegal, Tailandia, Túnez y Vietnam. Vid. Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.