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Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud de la Comunitat Valenciana.
Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Objeto. La presente ley constituye el marco normativo para garantizar a la juventud las oportunidades para su propio desarrollo, mediante la ejecución eficaz de las políticas integrales de juventud, en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a todas las personas jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana o que posean la condición política de valenciano. 2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de jóvenes todas las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, inclusive. No obstante, podrán establecerse otros límites de edad para aquellos programas o actuaciones que por su naturaleza se considere necesario. 3. La presente ley resultará asimismo de aplicación a las personas físicas, o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades o presten servicios regulados en esta ley que afecten, de manera directa o indirecta, a la juventud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a) La difusión, entre la juventud, de los valores democráticos, constitucionales y estatutarios, como pilares de los principios rectores de esta ley.
b) La búsqueda de la igualdad de oportunidades, o la discriminación positiva en los supuestos de desigualdad, de las personas jóvenes. c) El fomento de la participación juvenil en el desarrollo político, social, económico, científico-tecnológico y cultural.
d) El carácter transversal de las políticas de juventud, realizadas desde las administraciones públicas. e) La promoción y fomento de la lengua y cultura valencianas, así como el conocimiento de su historia. f) La proximidad y universalidad de los servicios a la juventud. g) El respeto y protección de la multiculturalidad y la diversidad.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, las siguientes disposiciones:
a) Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat sobre el Institut Valencià de la Joventut.
b) Ley 8/1989, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Participación Juvenil.
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