Ley Orgánica 3/2013 de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 20/06/2013
Comentario:

 

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

  • Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo/pdf). Esta LO ha sido reformada por el Real Decreto-ley 3/2017, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013 y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. Entre otras destacamos el nuevo tenor literal del art. 31.2 que actualmente dispone que:  "Artículo 31. Efectos de las sanciones. 2. Cualquier resolución dictada por las autoridades antidopaje de otros Estados o por las Federaciones o entidades internacionales competentes será reconocida de manera inmediata en España siempre que sean conformes a lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de competencias de esa entidad. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será la encargada de hacer el reconocimiento de oficio o a instancia de los deportistas, en los casos en que puedan suscitarse dudas acerca de su procedencia. El reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales y de las sentencias firmes dictadas por los tribunales extranjeros en materia de dopaje se ajustará a lo establecido en el título V de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos, y a las normas internacionales aplicables en España. En ambos casos, durante la tramitación del correspondiente procedimiento se suspenderán provisionalmente los efectos de la licencia del deportista en España. El límite máximo de duración de la suspensión provisional será equivalente a la duración de la sanción de inhabilitación impuesta en la resolución de origen" (Moncloa.es: Consejo de Ministros 17.02.2017).

Antecedentes:

Normativa relacionada:

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Jurisprucencia relacionada:

  • STS 05.02.2013. Nulidad del precontrato suscrito por los padres de un menor de 16 años para la práctica del fútbol profesional.

 

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