Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 22/06/2010
Comentario:

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 

En materia de extranjería es de interés la modificación del artículo 89 y la creación del Título VII bis, denominado «De la trata de seres humanos». Añadiéndose el artículo 177 bis que tipifica un delito en el que prevalece la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren. Por otro lado, resulta fundamental resaltar que no estamos ante un delito que pueda ser cometido exclusivamente contra personas extranjeras, sino que abarcará todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o trasnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada.
En cambio, el delito de inmigración clandestina siempre tendrá carácter trasnacional, predominando, en este caso, la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios.
Además de la creación del artículo 177 bis, y como consecuencia de la necesidad de dotar de coherencia interna al sistema, esta reestructuración de los tipos ha requerido la derogación de las normas contenidas en los artículos 313.1 y 318 bis.

Así pues, de esta Ley orgánica, destacamos las siguientes disposiones:

  • Artículo 89 (modificado por el artículo único, apartado 21). Penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España.
  • Artículo 177 bis (apartado 40). Delito de trata de seres humanos, cometido en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, sobre víctima nacional o extranjera.
  • Artículo 392.2 (apartado 114). Aplicación al delito de falsificación de documentos oficiales a los documentos de identidad falsos pertenecientes a otro Estado de la UE o a un tercer Estado, o que hayan sido falsificados o adquiridos en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
  • Artículo 399.3 (apartado 115). Aplicación del delito de falsificación de certificados cuando aparezcan como pertenecientes a otro Estado de la UE o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado en España.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Normativa complementaria para su aplicación:

Información sobre su elaboración:

Documentación europea incorporada:

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