Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 20/05/2011
Comentario:

Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  • Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  • Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 73, con la siguiente redacción:
    «c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»
  • Dos. Se modifica el número 5 del artículo 85, con la siguiente redacción:
    «5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal
  • Tres. Se modifican el número 4.º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 86 ter, que quedan redactados de la siguiente forma:
    «4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.º y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral.»
    «3. Los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»
  • Disposición derogatoria. Derogación de normas. Se deroga la letra g) del apartado 2 del artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Normativa complementaria:

Trabajos parlamentarios previos:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León