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Ley Orgánica 6/2014, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes orgánicas
Fecha:
29/10/2014
Comentario:
Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Texto completo (pdf).
Texto modificado:
- LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Trabajos previos a la adopctión de esta LO:
Leyes aprobadas y publicadas en 2014:
Leyes orgánicas:
- LO 1/2014. Modifica LO 6/1985. Justicia universal.
- LO 2/2014. Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
- LO 3/2014. Por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
- LO 4/2014. Complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas.
- LO 5/2014, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Leyes ordinarias:
- Ley 01/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
- Ley 02/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.
- Ley 03/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
- Ley 05/2014. Seguridad Privada.
- Ley 14/2014. Navegación Marítima.
- Ley 15/2014. Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
- Ley 18/2014. Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Aprobado por RD-ley 8/2014.
- Ley 20/2014. Se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.