Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 09/07/2021
Comentario:

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

  • De esta Ley podemos destacar los siguientes preceptos:
  • Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que pasan a tener la siguiente redacción: «Artículo 7. Requisitos de acceso.Preceptos modificados:  "1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de: 1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. 2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. 3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. .....Cuatro. Se modifica el artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias. "1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: [...] e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).
  • Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021 (Texto completo).

Otras leyes publicadas en el mismo BOE:

  • Ley 11/2021. De medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Leyes Orgánicas aprobadas en el año 2021:

  • LO 6/2021. Complementaria de la Ley 6/2021, por la que se modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995.
  • LO 8/2021. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Otras leyes aprobadas en el año 2021:

  • Ley 6/2021. Modifica la Ley 20/2011, del Registro.
  • Ley 8/2021. Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León