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Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Disposición Final tercera. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE -el 4 de mayo de 2010-, excepto el apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo ap. 3 al art. 23 de la LEC, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Esta Ley introduce en el ordenamiento procesal español, por lo que respecta al DIPr, entre otras, las siguientes novedades:
1) Artículo primero, números once y doce, modifica los arts. 955 y 956 de la LEC de 1881.
- Al art. 955 se le añade un nuevo párrafo segundo con el siguiente contenido: «Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.»
- El art. 956 queda redactado como sigue: «Artículo 956. Previa la traducción de la ejecutoria hecha con arreglo a derecho, después de oir, por término de nueve días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el Tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a dicha ejecutoria. Contra este auto cabrá recurso de apelación».
2) Artículo decimoquinto, número noventa y siete: Nueva redacción al art. 177.1 LEC.
- El art. 177.1 queda redactado como sigue: «Artículo 177. 1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable».
3) Artículo decimoquinto, número trescientos veintinueve: Nueva redacción al art. 772 LEC.
- El art. 772 LEC queda redactado como sigue: «Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros. Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.» «Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles».
4) Artículo décimo, número cuarenta y uno, da nueva redacción al art. 58 de la Ley de Procedimiento Laboral.
- El art. 58 de la Ley de Procedimiento Laboral queda redactado como sigue: «Artículo 58. 1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos: a) El Juez, Tribunal o Secretario judicial que haya dictado la resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído. b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento. c) El objeto de la citación o emplazamiento. d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento. e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. f) Fecha de expedición de la cédula y firma. 2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por medio de diligencia en la que se hará constar: a) Fecha de la diligencia. b) Nombre de la persona destinataria. c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario. d) Firma del funcionario».
Vid. Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Correccion_L_13_2009).
Nota importante.- Esta Ley junto con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/LO_1_2009), constituyen el marco normativo de la reforma de la Administración de Justicia, cuyo objetivo es la racionalización y optimización de los recursos que se destinan a su funcionamiento.
El Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 18 de septiembre de 2009, establece como uno de sus Ejes Estratégicos el lograr un Servicio Público de Calidad (www.mjusticia.es/futuretense_cs/PEModernizacion2009_2012.pdf#page=28).
Administración de Justicia: Ley Orgánica del Poder Judicial y desarrollo (http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/24465-ides-idweb.html).
Legislación en materia de justicia: (www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/poderes_publicos_instituciones-ides-idweb.html#6).
Más información (www.icam.es/web3/cache/noticia_control_biblio.html):
- Informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.
- Informe elaborado por la Unión Progresista de secretarios judiciales..
- Presentación en versión powerpoint elaborada previamente a la promulgación de la reforma por el Ministerio de Justicia.
- Versión pdf elaborada previamente a la promulgación de la reforma por el Ministerio de Justicia.
- Acuerdo de 25/02/2010 del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010 sobre Criterios Generales de Homogeneización de las Actuaciones de los Servicios Comunes Procesales (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/homogeneizacionservicioscomunesprocesales).