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Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
01/06/2011
Enlace:
Enlace Texto completo
Comentario:
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Entrada en vigor: (22 de diciembre de 2011) salvo algunas excepciones.
- Art. 26. Acceso al empleo público y promoción interna. 1. La oferta de empleo público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal investigador laboral fijo. Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos. 2. Podrán participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el Título de doctor o equivalente y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria de acceso: a) Los españoles. b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Los extranjeros con residencia legal en España. e) Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. No obstante, ni los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni los extranjeros podrán acceder a aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público, o en las funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. 3. La selección del personal funcionario de carrera o interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada convocatoria. Podrán formar parte de los órganos de selección aquellos españoles o extranjeros, tengan o no una relación de servicios con el Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico en el ámbito de que se trate. 4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado será el de concurso basado en la valoración del currículo del personal investigador, valoración que tendrá en cuenta la adecuación de las competencias y capacidades de los candidatos a las características de las líneas prioritarias de investigación, y las funciones de las escalas o plazas a las que pretendan acceder. Los ciudadanos extranjeros y nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea podrán realizar las pruebas en inglés.
- Art. 37. Difusión en acceso abierto. 1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. 2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. 3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto. 4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación. 5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales. 6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección”.
Comentario:
- J. Sánchez Calero, "Ley de Ciencia y publicación en abierto".