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Ley 15/2008 de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. Publicada en el DOGV núm. 5911, de 11 de diciembre de 2008.
- Entrada en vigor el 11 de marzo de 2009.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. A los efectos de la presente ley, se entenderá por persona inmigrante a todo extranjero al que no se le aplique el régimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
PREÁMBULO
La presente ley tiene como fin establecer las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integración que deberá consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El número de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d’Autonomia al referirse a este colectivo social como uno de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat. Así pues, el crecimiento de la población inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes públicos en particular.
I. La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de los criterios de convivencia y organización característicos de la sociedad española y valenciana. Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. En este sentido, la integración sólo puede hacerse efectiva a través del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes públicos deberán promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin. En este sentido, la presente ley recoge medidas ya existentes y establece otras nuevas, otorgándoles el rango de ley.
La Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana tiene en cuenta diversos aspectos, en armonía con las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389 que lleva por título «Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea». Estos documentos subrayan el carácter transversal de las políticas de integración, las cuales deben tener en cuenta no sólo aspectos económicos y sociales, sino también aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía y la participación.
Ciertamente la extranjería es una competencia del Estado, pero una vez que las personas inmigrantes entran en España se originan necesidades que deben ser atendidas, con independencia de la situación en que se encuentren. Esas necesidades se centran, básicamente, en las áreas de los servicios sociales, de educación y de sanidad, materias que han sido objeto de transferencia a la Generalitat.
II. El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Por su parte, el artículo 59.5 del Estatut d’Autonomia establece que «la Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración», de lo que se deduce que la Comunitat Valenciana tiene un importante papel que de-sempeñar en esta cuestión, en especial en el campo de la integración y la atención de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida.
La sociedad que la Constitución Española refleja es democráticamente avanzada y en ella late de manera intensa un interés por la igualdad material, por lo que obliga a los poderes públicos a remover todos los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva. El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia está en plena consonancia con el artículo 9.2 de la Constituc ión Española, que incorpora la dimensión material del principio de igualdad y obliga a las distintas Administraciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos y libertades sean efectivos y a remover los obstáculos que impidan su disfrute. La norma que ahora se aprueba es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible esa plena igualdad, y asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat y con el respeto a las competencias estatales. En desarrollo del principio de lealtad institucional, esta ley responde a los postulados de la colaboración con las autoridades estatales y las corporaciones locales en una materia tan sensible.
III. El título I regula las líneas básicas de la ley, su objeto, ámbito subjetivo, principios, fines y medios. En este punto hay que destacar que la ley pretende la integración de todo extranjero que se encuentre en nuestra comunidad, al que no se le aplique el régimen comunitario, como colectivo con unas necesidades específicas que difieren del tratamiento jurídico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunitat Valenciana. Así mismo, subrayar que la dignidad de las personas y la igualdad son los elementos centrales de toda actuación encaminada a la integración de las personas inmigrantes.
El título II establece un nuevo instrumento de integración, el compromiso de integración. La incorporación plena de las personas inmigrantes exige un compromiso mutuo entre la sociedad valenciana y la persona inmigrante en pro de su plena incorporación en aquélla. Para lograr la integración efectiva se pone a disposición de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, que garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura del recién llegado, al que también se le facilita medios para darla a conocer. Medidas similares ya han sido aplicadas en otros países de la Unión Europea con dilatada experiencia en el fenómeno migratorio y en la integración, donde se han obtenido resultados positivos, como Holanda, Austria, Francia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Alemania. Por otro lado, este instrumento de integración se encuentra en plena consonancia con la Directiva 2003/109/CE y con la Comunicación de la Comisión (2005) 389.
Posteriormente, el título III regula diversos instrumentos administrativos y medidas precisas de actuación que obligan a todos los poderes públicos, como son los planes de integración de la Generalitat, la colaboración con las entidades locales, el Foro Valenciano de la Inmigración, la mediación intercultural, la Red de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social y los espacios interculturales. Asimismo, se hace mención especial a que las personas inmigrantes deben estar representados en los instrumentos de participación ciudadana.
El título IV empieza su regulación con la acogida, caracterizada por ser la situación en que se encuentra toda persona inmigrante desde su entrada en España y, por tanto, en la Comunitat Valenciana, que requiere de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos.
La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integración, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participación activa en la vida social. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana recoge, como principio rector, la universalización de la atención sanitaria y, en ejecución tanto de esta norma como del resto de la normativa estatal y autonómica de aplicación, la Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas inmigrantes, en los casos y en la modalidad que procedan. Se contempla la tarjeta sanitaria como documento básico en el que la persona inmigrante dispondrá de la información que facilite su acceso a la asistencia sanitaria.
El derecho a la educación es el segundo pilar para conseguir la integración de las personas inmigrantes. Se parte de las previsiones establecidas en la legislación estatal, pero se potencia el compromiso de los poderes públicos valencianos. Se reconoce el respeto a la libertad de conciencia y convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas de las personas inmigrantes en los centros escolares de acuerdo con la Constitución, que sólo se verán limitadas cuando contravengan la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales.
El empleo y la formación son el tercer pilar de la integración, por lo que la ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes públicos ofrezcan a la persona inmigrante información y formación básica, así como facilidades para fomentar la reorientación laboral y el acceso al empleo.
El acceso a la vivienda exige políticas activas por parte de los poderes públicos, al objeto de facilitar la integración de las personas inmigrantes. Por ello, la ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la elección adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la información y la implicación de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de elección en este sector.
Continúa el título IV con una mención especial para los colectivos de personas inmigrantes más desfavorecidos, y por ello más necesitados de atención. Se trata de destacar la necesidad de atender a los menores y jóvenes, cuya inserción social pasa por una necesaria integración en una familia debidamente vertebrada. Por ello, los procesos de reagrupación familiar exigen el compromiso de garantizar que ese núcleo familiar sea el que permita a los menores y jóvenes el adecuado desarrollo de su personalidad. La mujer inmigrante suma dos factores de desigualdad contra los que los poderes públicos han de luchar. Por ello, se destaca la necesidad de planes concretos de actuación en materia de formación y educación destinados a la mujer, a quien se le ofrecerán los medios e instrumentos que le permitan reconocer y encontrar su posición igualitaria en la sociedad de acogida. El respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos.
El título IV incluye la regulación de actuaciones encaminadas a facilitar o ayudar a la persona inmigrante en el retorno a su país de origen cuando ponga fin a su estancia entre nosotros. Se pretende con ello que la persona inmigrante tenga una salida de España sin dificultades, y para ello se le ayudará en la resolución de los trámites de retorno, y se le facilitará la información necesaria que, en su caso, le permitirá ejercer en el futuro los derechos que hubiera generado durante su estancia entre nosotros.
Finalmente, el título IV subraya la figura del codesarrollo como método de integración de las personas inmigrantes, en especial, a través de su colaboración en la política valenciana de cooperación al desarrollo en favor de sus países de origen.
Textos normativos citados:
- Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
- Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
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