Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 16/12/2010
Comentario:

Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

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  • Entrada en vigor el 21 de marzo de 2011.Texto completo.
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  • Artículo 10. Destinatarios del sistema. Son personas destinatarias del sistema en lo referido a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal en esta materia: a) Los ciudadanos de Castilla y León. b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable. c) Las personas transeúntes en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social en la Comunidad de Castilla y León podrán acceder a las prestaciones del sistema que tengan por objeto la cobertura de las necesidades personales básicas, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
  • Artículo 57. Régimen de inscripción, autorización y acreditación. 1. La finalidad del régimen de inscripción, autorización y acreditación respecto de las entidades, centros y servicios previstos en la presente ley es garantizar la protección de las personas destinatarias de los servicios y alcanzar los objetivos de política social. 2. El interés general exige que este régimen sea aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social. Conforme a lo anterior, en el ámbito de aplicación de esta ley no se admitirá en la Comunidad de Castilla y León ninguna inscripción, autorización o acreditación emitida por otra Comunidad Autónoma o por autoridades distintas a las establecidas en esta ley, salvo que se disponga lo contrario en los reglamentos que la desarrollen. 3. Los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación a los que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados a los objetivos de política social y deberán darse a conocer con antelación. 4. En los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo como garantía de la protección de las personas destinatarias de los servicios". 

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