Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 27/12/2012
Comentario:

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 2013.
  • Artículo 73. Tasas. Uno. Se elevan, a partir del 1 de enero de 2013, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2012, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 73. uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
  • Regulación de las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla a favor de los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las mencionadas Comunidades Autónomas. El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho de residencia de larga duración de los nacionales de terceros países a que se refiere el párrafo anterior se acreditará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo (DA 13ª).
  • Pensiones de Clases Pasivas (art. 46): Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2013, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español, y el importe del complemento no podrá superar los 5.058,20 euros anuales.  Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se retrotraerán, como máximo, tres meses (DA 32ª).
  • Interés legal del dinero (DA 39ª). Se establece para el año 2013 en el 4 %, y el interés de demora de la Ley General Tributaria en el 5 %.
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (DA 82ª) Queda fijado en las siguientes cuantías para el año 2013: — 17,75 €/día; — 532,51 €/mes; — 6.390,13 €/año. En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador será de 7.455,14 €/año cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 €/año. Todos los importes citados son los mismos que los relativos al año 2012. 
  • Texto completo (pdf).
  • Corrección de errores (BOE, 12-II-2013).

Trabajos parlamentarios:

  • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  • Calendario de tramitación.

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Presupuestos de años anteriores:

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