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Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
17/12/1990
Comentario:
Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
- Entrada en vigor el 7 de enero de 1991.
- De esta Ley tan sólo están vigentes los arts. 17 a 19 y 21 Código Civil. El resto de los preceptos están derogados -arts. 20, y 22 a 26- por la Ley 36/2002. Y, en todo caso, debe tenerse presente que en virtud del artículo segundo núm. dos de la Ley 26/2015 se introduce un apartado 3 en el art. 19 del Código Civil. Dicho precepto, vigente desde el día 18 de agosto de 2015, queda redactado con el siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España".
Normativa de desarrollo:
Normativa que deroga la Ley 18/1990:
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Ley 1990 (113 KB)