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Ley 1/2017, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro EM de la UE.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
18/04/2017
Comentario:
Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (20 de abril de 2017).
- Esta Ley deroga expresamente: Ley 36/1994 y el RD 211/2002.
- Algunos preceptos a resaltar: de un lado, los relativos a la determinación de jueces y tribunales competentes: son competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la UE y que se hallen en territorio español los órganos del orden jurisdiccional civil, de acuerdo con lo que establezcan las leyes procesales y civiles (art. 5). Los procesos derivados del ejercicio de la acción de restitución ante los tribunales españoles se regirán por lo dispuesto en la Lec en todo lo no previsto en esta ley, y se tramitarán por las reglas establecidas en los juicios verbales con las especialidades que se contienen en esta ley (art. 6). La legitimación activa para el ejercicio de la acción de restitución corresponde únicamente los Estados miembros de la UE de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural (art. 7.2). La acción versará únicamente sobre la restitución del bien cultural, sin que ésta pueda ampliarse a cuestiones que puedan ser reclamadas a través de las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que puedan proceder de acuerdo con el ordenamiento jurídico español (art. 8). Con respecto a la normativa sobre Ley aplicable a la propiedad del bien cultural tras su restitución: "La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna del Estado miembro requirente" (art. 12).
- Esta ley se aplicará a los países miembros del EEE no integrados en la UE, teniendo a todos los efectos la condición de Estados requirentes o requeridos (DA 1ª) (Texto completo).
Normativa incorporada:
Tramitación parlamentaria:
Comentarios:
- María del Mar Veláquez Sánchez.: “Comentario de la Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea”, AIS: Ars Iuris Salmanticensis, Volumen 5, núm. 2, junio 2017.