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Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
20/02/2023
Comentario:
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- La presente ley tiene finalidad regular el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (art. 1.1).
- Se entiende por ’política de cooperación para el desarrollo sostenible’ la que "define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior" (art. 1.2).
- La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (art. 1.5)
- España destinará al menos el 0,7 por 100 de la renta nacional bruta a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española (art. 1.6) (....).
- Disposición derogatoria única: Se derogan: Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ley 36/2010, del fondo para la Promoción del Desarrollo. (....)
- Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (Texto completo: BOE, 21.02.2023).
Datos sobre su tramitación parlamentaria: