Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 28/12/2021
Comentario:

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

  • Preámbulo VII. Elevación de tasas 1% desde 01.01.2022. Artículo 66. Tasas. Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. (....).
  • Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los servicios de acogida, su definición, disponibilidad, programas y servicios, específicamente destinados a aquellas personas que soliciten protección internacional, se determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente para atender las necesidades básicas de estas personas. Este Ministerio podrá prestar por sí mismo esos servicios de acogida de forma directa, de forma indirecta por fórmulas contractuales, o bien, mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Asimismo, también será posible prestar los servicios de acogida a través de los centros subvencionados a organizaciones no gubernamentales. En ningún caso podrá duplicarse la financiación pública de los servicios prestados por estas organizaciones, concurriendo la financiación obtenida por la autorización de acción concertada y por las subvenciones. A los efectos de esta ley se entiende por acción concertada el instrumento por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas de forma reglamentaria para la prestación de servicios de acogida de responsabilidad pública, debiendo el sistema que se establezca, en todo caso, cumplir todos los requisitos que contempla el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluidos los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. La financiación de la acción concertada, el cumplimiento de los requisitos de acceso y el control de la prestación de los servicios se realizará por el Ministerio competente para prestar los servicios de acogida, según se establezca de forma reglamentaria. Estas entidades habrán de acreditar la disposición de medios y recursos necesarios para la prestación de los servicios de acción concertada. En todo caso, se acreditará la titularidad de los centros objeto de la acción concertada o, en su defecto, la disponibilidad de título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del acuerdo de la acción concertada, que podrá alcanzar cuatro años prorrogables de mutuo acuerdo, por igual periodo, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización una vez expirada la anterior. Reglamentariamente se desarrollarán, entre otras materias, los aspectos y criterios de la organización de los servicios de acogida a través de la acción concertada, las condiciones que deben cumplir las entidades para obtener la correspondiente autorización, los supuestos de pérdida de autorización para el caso de incumplimiento de obligaciones, así como el cálculo de su retribución. Este cálculo tendrá en consideración que, la retribución se limitará a los costes necesarios para prestar los servicios establecidos.» El resto del artículo mantiene la misma redacción" (BOE, 29.12.2021). Corrección de errores  (BOE, 26.05.2022).

Otras leyes aprobadas en el año 2021:

  • Ley 6/2021. Modifica la Ley 20/2011, del Registro.
  • Ley 8/2021. Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad.
  • Ley 10/2021. Trabajo a distancia.
  • Ley 11/2021. De medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Ley 15/2021. Modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, el RD-ley 5/2010, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. 

Resumen de los avances legislativos del 2021:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León