Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 27/11/2014
Comentario:

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 

  • Disposición final cuarta. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (Texto completo).
  • De conformidad con lo establecido en el art. 1, esta norma tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos.
  • Art. 23. Publicación en el BOE y entrada en vigor. Los tratados válidamente celebrados se publicarán íntegramente en el BOE "al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o antes, si se conociera fehacientemente la fecha de su entrada en vigor". Cuando se haya acordado la aplicación provisional de un tratado o de parte del mismo, se procederá a su inmediata publicación. Se publicará también la fecha de la entrada en vigor para España o, en su caso, aquella en que termine su aplicación provisional. Una vez publicados en el BOE, formarán parte del ordenamiento jurídico interno.
  • Capítulo IV (arts. 28 a 35: Cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de los tratados.
  • Art. 29. "Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados".
  • Art. 30.1. "Serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes".
  • Art. 31.  "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional". 
  • Art. 32. La declaración de inconstitucionalidad de los tratados se tramitará por el procedimiento regulado en el título II de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • Art. 35. Reglas de interpretación de los tratados, cuyo principio general es que "se interpretarán de acuerdo con los criterios establecidos por las normas generales de Derecho Internacional, los consagrados en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados y los contenidos en el propio tratado". 
  • El título III regula los acuerdos internacionales administrativos.
  • El título IV regula los acuerdos internacionales no normativos.
  • El título V contiene las disposiciones sobre la participación de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales en la celebración de tratados internacionales y en la celebración de acuerdos internacionales administrativos y no normativos.
  • Disposición adicional quinta. Los actos de aplicación de los tratados internacionales para evitar la doble imposición, en particular, los acuerdos amistosos de resolución de los conflictos en la aplicación de los tratados para evitar la doble imposición, así como los acuerdos entre administraciones tributarias para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas no quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.
  • Disposición final segundaSe crea el registro administrativo de los acuerdos internacionales no normativos, cuya publicidad se regirá por las disposiciones reguladoras de la publicidad de los registros administrativos.
  • Disposición derogatoria. Queda derogado el Decreto 801/1972.

Trabajos previos a su aprobación:

Tramitación parlamentaria:

Otras leyes publicadas en el mismo boe (28.11.2014):

  •  Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (Trabajos Parlamentarios: Proyecto de ley).
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Trabajos Parlamentarios: Proyecto de ley).
  • Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (Trabajos Parlamentarios: Proyecto de ley).

Otras leyes ordinarias aprobadas durante el año 2014:

  • Ley 01/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
  • Ley 02/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.  
  • Ley 03/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
  • Ley 05/2014. Seguridad Privada.
  • Ley 14/2014. Navegación Marítima. 
  • Ley 15/2014. Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
  • Ley 16/2014. Regula las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Ley 17/2014. Adopta medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
  • Ley 18/2014. Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
  • Ley 19/2014. Crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
  • Ley 21/2014. Modifica Propiedad intelectual. Enjuiciamiento civil
  • Ley 23/2014. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Ley 24/2014. Crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León