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Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Se deben tener en cuenta dos disposiciones:
Disposición adicional cuarta, que se otorga al gobierno un plazo de hasta cuatro meses para transponer, teniendo en cuenta determinadas líneas de actuación, la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do).
Disposición adicional novena, relativa a la formación de trabajadores extranjeros, por la que se establece que el Gobierno promoverá políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la que residen.