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Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
02/11/1995
Comentario:
Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad.
- Entrada en vigor: el 4 de enero de 1996.
- Artículo único. Modificación del artículo 26 del Código Civil. El artículo 26 del Código Civil queda redactado en lo sucesivo del modo siguiente:
- «Artículo 26. 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el artículo 24, a la nacionalidad anterior, y c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno: a) Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. b) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cuarenta años.»
- Disposición transitoria primera. Plazo para el ejercicio del derecho de opción. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española, si formalizan su declaración antes del día 7 de enero de 1997.
- Disposición transitoria segunda. Recuperación de la nacionalidad española perdida por la mujer, por razón de matrimonio, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975. La mujer española que hubiera perdido la nacionalidad española por razón de matrimonio, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan. Quedan derogadas las disposiciones transitorias de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 51/1982, de 13 de julio, y la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
- Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Texto completo (pdf).
Normativa modificada:
- Art. 26 Cc, redacción dada por la Ley 18/1990.
Bibliografia:
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: "Acceso a la nacionalidad para hijos de progenitores de origen español mediante una disposición que sólo podrá ser utilizada hasta el 7 de enero de 1997", Carta España. Revista de Emigración e Inmigración, núm. 501, enero 1996.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: "Nuevas disposiciones en materia de recuperación de la nacionalidad española (I): Regla general", Carta España. Revista de Emigración e Inmigración, núm. 502, febrero 1996.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: "Nuevas disposiciones en materia de recuperación de la nacionalidad española (II): Reglas especiales", Carta España. Revista de Emigración e Inmigración, núm. 503, marzo 1996.