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Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
28/11/2014
Comentario:
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (desde 30 de noviembre de 2014).
- Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. 1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española".
- Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno. 1. Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos: g) Por pérdida de la nacionalidad española".
- Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil. 1. La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes: b) Pérdida de la nacionalidad española.
- Artículo 98. Rehabilitación. El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena. Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será concedida salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de guardia civil. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud" (Texto completo).
Otras leyes ordinarias aprobadas durante el año 2014:
- Ley 01/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
- Ley 02/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.
- Ley 03/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
- Ley 05/2014. Seguridad Privada.
- Ley 14/2014. Navegación Marítima.
- Ley 15/2014. Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
- Ley 16/2014. Regula las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Ley 17/2014. Adopta medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
- Ley 18/2014. Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Ley 19/2014. Crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
- Ley 21/2014. Modifica Propiedad intelectual. Enjuiciamiento civil
- Ley 23/2014. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Ley 24/2014. Crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
- Ley 25/2014. Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
- Ley 26/2014. Modifican la Ley 35/2006, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RDL 5/2004, y otras normas tributarias.
- Ley 27/2014. Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 28/2014. Modifica la Ley 37/1992, del IVa, la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.